Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05010/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco de la estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con carácter previo
a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición
del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en días laborables, lunes
a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles (20) a partir
del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el
solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico secretaria@fregenaldelasierra.es,
teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación
del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber
recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que
motiven la exclusión. Dicha resolución será publicada en los puntos ya indicados en la base primera.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a
contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su
exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá a la publicación, en los puntos ya indicados, de la lista
definitiva de aspirantes admitido y excluidos, del lugar y fecha de celebración del concurso y la composición del Tribunal
Calificador.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante
la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o
falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se
resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente y cuatro vocales, actuando uno
de ellos de secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros
titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser firmada por todas las personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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