Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Prior. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05016/2022)
Bases y convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal por concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Puebla del Prior

Anuncio 5016/2022

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia de la Presidenta la sustituirá
el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de Observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Puebla del Prior.
Sexta. Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Séptima. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
7.1. Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al Tribunal
calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud
de participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros
méritos (titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso
selectivo, y que consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación
acreditativa de los mismos de acuerdo con la base tercera.
A. Servicios prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario interino, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino, contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública ocupando un puesto de trabajo
correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,18 puntos por mes completo, hasta un
máximo de 80 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla del Prior serán comprobados de oficio por el mismo.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
B. Otros méritos (20 puntos máximo):
Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública que estén
relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de 20 puntos en total:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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