Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Prior. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05016/2022)
Bases y convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal por concurso de una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Puebla del Prior

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Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en la Administración Pública emitido por
órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de
la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto
203/2021,de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos
de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de
caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases,
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la
práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
3.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, en el tablón de anuncios se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se
expondrá en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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