Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04989/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir una plaza de Director de la Escuela de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Mirandilla

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La fecha de valoración del concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su sede electrónica
(https://sede.mirandilla.es/).
Octava.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional de la Administración convocante (Director/Maestro Educación Infantil).
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo expedido por el titular de la fe
pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos y otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): Por cada hora de formación recibida en cursos y seminarios
relacionados con la educación infantil y el funcionamiento de las escuelas de educación infantil: 0,15
puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que acredite la
misma.
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
8.2.2.1.- Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a personal funcionario interino en el
mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la
Administración convocante. Por cada proceso superado: 20 puntos.
8.2.2.2.- Por haber superado algún proceso selectivo para el acceso a puestos de personal funcionario
interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de
cualquier otra Administración Pública. Por cada proceso superado: 10 puntos.
Los procesos selectivos superados se acreditarán mediante la presentación de un certificado administrativo
expedido por el titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio
correspondiente.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o
escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
Novena.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
El Tribunal elevará a la alcaldía, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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