Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04989/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir una plaza de Director de la Escuela de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Mirandilla

Anuncio 4989/2022

el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas,
en el modelo oficial que puede descargarse en el sitio web https://sede.mirandilla.es/. Los aspirantes manifestarán que
reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el
plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General
del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los documentos
que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, de conformidad
con lo establecido en la base octava.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en sede electrónica del
Ayuntamiento (https://sede.mirandilla.es/), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
5.4.- Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mirandilla
(https://sede.mirandilla.es/). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes del 31
de diciembre de 2024.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la
disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y,
como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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