Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro. Corporación de Servicios Públicos de Cornalvo (Calamonte). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04990/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico
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Corporación de Servicios Públicos de Cornalvo

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en el modelo oficial, que puede descargarse en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro
(https://sede.mimc.es/). Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos
en las base tercera —referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias—, se dirigirán a la presidencia
de esta Corporación, y se presentarán en el Registro General de la misma o en los lugares que determina el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro
del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Junto con la instancia y en el mismo plazo, los aspirantes deberán presentar los méritos alegados en el concurso,
debidamente acreditados, referidos al día que concluya el plazo de presentación de instancias.
4.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral de Municipios Centro (https://sede.mimc.es/), con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-, y el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de
valoración de los méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
presidencia de esta Corporación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea
procedente y estimen oportuno.
4.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Tribunal de Selección.
5.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la
disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y,
como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP-.
5.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición de la comisión de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus
miembros. La resolución se anunciará en la sede electrónica (https://sede.mimc.es/).
5.3.- El Tribunal de Selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su
dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas
en base a las cuales colaborarán con la comisión de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán
sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros de la comisión de selección.
5.4.- El Tribunal de Selección estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz
y voto.
5.5.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Sexta.- Concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
6.1 Méritos profesionales en la Administración Pública (máximo 45 puntos).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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