Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04976/2022)
Acuerdo plenario para la aplicación de la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras celebrados por la Diputación Provincial de Badajoz y sus entes vinculados o dependientes
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4976/2022

3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma, sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
marzo, vincula a las corporaciones locales de su propio ámbito competencial".
De conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expresados, por la Presidencia de la Diputación de
Badajoz, el día 15 de octubre de 2022, se dicta resolución, en ejercicio de las competencias de contratación que le
corresponden, en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de lo
establecido en disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
resuelve hacer extensiva a los contratos de su competencia, la normativa en materia de revisión de precios, en idénticos
términos que la que se formula en la sesión plenaria.
En base a ello y a lo establecido disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en las competencias que expresamente le atribuyen los artículos 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, 28.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 70 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, se eleva al Pleno la siguiente propuesta:
Primero.- Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, Organismo Autónomo de Recaudación -OAR-,
Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia", Consorcio Provincial para la
Gestión de Servicios Medioambientales -PROMEDIO-, y Consorcio para la Prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios -CPEI- y demás entidades integrantes del sector público provincial, el
Título II "medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público",
del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de
Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística, por el que se transpone la Directiva
(UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva
96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE, para el Desplazamiento de los/as Conductores/as en el Sector del
Transporte por Carretera, y de Medidas Excepcionales en Materia de Revisión de Precios en los Contratos
Públicos de Obras, desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dichas
normas.
Segundo.- Aplicar en la Diputación Provincial de Badajoz, Organismo Autónomo de Recaudación -OAR-,
Organismo Autónomo "Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia", Consorcio Provincial para la
Gestión de Servicios Medioambientales -PROMEDIO-, y Consorcio para la Prestación del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios -CPEI-, y demás entidades integrantes del sector público provincial, las
disposiciones de desarrollo aprobadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
concretamente, las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022,
así como del artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en
la contratación pública, para la reactivación económica, desde su entrada en vigor, y normativa posterior que
desarrolle o interprete dicha norma.
Tercero.- Dar traslado de los acuerdos adoptados, a los órganos de contratación competentes, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y a aquellos órganos que ostenten competencias, en virtud de las delegaciones de competencia
efectuadas, así como a las respectivas Mesas de Contratación, para su conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Publicar los acuerdos adoptados, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el perfil del contratante de
la Diputación de Badajoz, para general conocimiento de cuantos puedan resultar interesados.
Quinto.- Tomar conocimiento, a los efectos del artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, de la resolución de la Presidencia de la Corporación de esta misma fecha, en materia de normativa
aplicable sobre revisión excepcional de precios, en el ejercicio de las competencias de contratación que ejerce
en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local>>.
Una vez explicado el asunto, el dictamen de la Comisión Informativa de Fomento es favorable, si bien
consigna la abstención de los Diputados del Grupo Popular y Diputada del Grupo Ciudadanos, que es
levantada en el transcurso de la sesión, tras el debate oportuno.
Por consiguiente, el Pleno de la Corporación Provincial, conforme a lo establecido disposición adicional 2.ª de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las competencias que expresamente le
atribuyen los artículos 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 28.1 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 70 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28
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