Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04924/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 8 de noviembre de 2022 sobre las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para el fomento de la natalidad 2022
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Ayuntamiento de Don Álvaro

Anuncio 4924/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 4924/2022
Corrección de error en edicto publicado el 8 de noviembre de 2022 sobre las bases específicas con convocatoria
reguladoras de las ayudas para el fomento de la natalidad 2022

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 3 de noviembre de 2022 se aprobaron las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas
para el fomento de la natalidad 2022.
Visto el error en la base 6ª, relativa a "Solicitudes y documentación", en la que se indica que las solicitudes de ayudas se
presentarán en el plazo de siete días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
Visto que el objeto de la ayuda es el nacimiento o adopción de hijo/a menor de doce años acontecido entre el día 31 de
octubre de 2021 y el día 20 de diciembre de 2022, ambos inclusive, se procede a rectificar el error.
DONDE DICE:
Base 6.ª: Solicitudes y documentación.
La solicitud de ayuda, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo I a las presentes bases y que incluye declaración
responsable del solicitante de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones, se presentará por el
interesado en el registro general del Ayuntamiento de Don Álvaro o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante
el plazo de siete días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, acompañada de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del libro de familia y del NIF de los progenitores o adoptantes.
2. Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.
3. Certificado histórico de empadronamiento del progenitor o adoptante solicitante de la ayuda que acredite
su residencia efectiva en el municipio de Don Álvaro de manera ininterrumpida durante el año
inmediatamente anterior al nacimiento o la adopción y a fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Certificado de convivencia que acredite que el niño/a nacido o adoptado reside en el mismo domicilio que
el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda.
5. Certificación municipal acreditativa de que el solicitante/beneficiario se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias con la hacienda municipal.
6. Copia de la declaración de la renta de las personas físicas de los progenitores, del año precedente a la
solicitud o certificado de la exención de la misma.
7. En los supuestos de separación, nulidad o divorcio, se hará entrega de copia de la sentencia judicial
correspondiente y del convenio. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las
presentes bases y en caso de resultar beneficiario de la subvención
8. La autorización al Ayuntamiento de Don Álvaro para difundir la imagen del menor en el programa de
festejos municipal.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que modifique los requisitos para
obtener la subvención, así como reintegrar la subvención concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión
establecidos en las presentes bases.
DEBE DECIR:
Base 6.ª: Solicitudes y documentación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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