Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04939/2022)
Convocatoria y bases para la selección, dentro del proceso de estabilización de empleo temporal, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4939/2022

recibido dicha solicitud, esta no será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas que
motiven la exclusión. Dicha resolución será publicada en los puntos ya indicados en la base primera.
2. Con arreglo a lo previsto en el art. 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles (10) a contar
desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión. El
derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin efectuar la misma.
3. Finalizado dicho plazo, por resolución de Alcaldía se procederá a la publicación, en los puntos ya indicados, de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, del lugar y fecha de celebración del concurso y la composición del Tribunal
calificador.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, incluso durante
la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada inexactitud o
falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se
resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
2. El Tribunal será un Órgano Colegiado y estará formado por cinco miembros: un Presidente y cuatro Vocales, actuando
uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas suplentes. Los
Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
4. Para la constitución y actuación válidas del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros
Titulares o suplentes, y siempre la del/la Presidente y Secretario/a.
5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas. El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser firmada por todas las personas
componentes del Tribunal.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
siguiendo el procedimiento establecido en el art. 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el RD 462/2002 de 24 de mayo, Indemnizaciones
por razón del servicio.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos:
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de los candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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