Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04842/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
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Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE la ESCUELA PROFESIONAL DUAL "ALBAÑILERÍA VALENCIA DE LAS
TORRES II"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los/as alumnos/as-trabajadores/as de los
programas/proyectos de empleo y formación respecto a los cuales el Ayuntamiento de Valencia de las Torres tenga la
condición de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del
programa/proyecto correspondiente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
a) Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá a el
Ayuntamiento de Valencia de las Torres, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el
Servicio de Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad
gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que
marca la legislación y la normativa publicada al efecto.
b) Nivel interno: La organización interna del programa/proyecto se asentará en su equipo directivo-docente,
entendido este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia una delegada y
un subdelegado.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone y
que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura específica que en su caso se
establezca para un programa/proyecto concreto:
a) Directora gestora.
b) Coordinadora tutora de acompañamiento y tutorización.
c) Dos monitores de la especialidad de operaciones Auxiliares de Albañilería de fábricas y cubiertas y de
fábrica de Albañilería.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo- docente.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo directivo-docente del programa/proyecto son, entre otras:
- Funciones y responsabilidades de la Directora-Gestora:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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