Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04842/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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e) Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
f) El tráfico de sustancias prohibidas por las leyes o por este reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones
delprograma/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con expresión de
las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que hará
constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como suspensión de dos días de empleo
y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del alumno/a con el
equipo directivo-docente y suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la persona responsable
del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la responsabilidad del daño fuera de todos o
algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello
sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a con el equipo
directivo-docente, así como suspensión de cinco días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su
caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo y sueldo de
seis a diez días.
Artículo 19.-Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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