Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04842/2022)
Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela Profesional Dual "Albañilería Valencia de las Torres II"
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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o) En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a quince
minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo directivo-docente y demás personal del programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las
establecidas frente a la exposición del nuevo coronavirus SARS-COV-2 coronavirus salvo que de ellas
derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras personas, en cuyo
caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores como al
programa/proyecto y a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera del centro en el transcurso de la
jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del
programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
los/as alumnos/as-trabajadores/as durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto/programa.
o) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo directivo- docente,
compañeros/as, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los representantes y
trabajadores de la Entidad Promotora, personas ajenas al programa/proyecto que visiten el centro (personal
del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en
marcha del programa/proyecto, comerciales, visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad inferior a treinta minutos sin causa justificada en el plazo de treinta
días naturales.
b) Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
c) El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
d) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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