Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
56 páginas totales
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
Pago fuera plazo, con una demora superior a 30 días al establecido para su ejecución: 3% importe pago fuera plazo.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
No reintegro de sobrante. Reintegro del importe.
No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel o en su caso, dossier fotográfico. Reintegro
parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
Incumplimiento del deber de aportar el importe en concepto de corresponsabilidad recogido en el
anexo 1 de las presentes bases: Reintegro a favor de la Diputación de aquellos importes que las
entidades locales no hayan aportado de su cuota de corresponsabilidad.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Base 17.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución n.º 42 del Presupuesto de Diputación para el ejercicio
2022 y la Disposición Adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente
convocatoria se regirá por lo regulado en la base de ejecución número 42 y en las presentes bases, siendo de aplicación
supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la Ley General
de Subvenciones se aprueba, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de las Subvenciones del Plan Cohesiona@22-23.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del
Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de
2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado
Reglamento:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
Pago fuera plazo, con una demora superior a 30 días al establecido para su ejecución: 3% importe pago fuera plazo.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación.
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.
No reintegro de sobrante. Reintegro del importe.
No presentación de la carta de pago, fotografía del cartel o en su caso, dossier fotográfico. Reintegro
parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
Realización de otra actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro total.
Realización parcial de la actividad, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad:
Reintegro parcial.
No cumplir con la obligación de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen
corporativa, documentación gráfica o análoga: 0,5% del importe concedido.
Incumplimiento del deber de aportar el importe en concepto de corresponsabilidad recogido en el
anexo 1 de las presentes bases: Reintegro a favor de la Diputación de aquellos importes que las
entidades locales no hayan aportado de su cuota de corresponsabilidad.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deben responder al principio de proporcionalidad.
Base 17.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base de ejecución n.º 42 del Presupuesto de Diputación para el ejercicio
2022 y la Disposición Adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente
convocatoria se regirá por lo regulado en la base de ejecución número 42 y en las presentes bases, siendo de aplicación
supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones y 23 de la Ley General
de Subvenciones se aprueba, de forma conjunta, las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento
para la concesión de las Subvenciones del Plan Cohesiona@22-23.
Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del registro
electrónico, al amparo de lo establecido en la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del
Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de enero de
2021, se procede por el Presidente a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se
relacionan y que se remitirán por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado
Reglamento:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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