Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04930/2022)
Bases reguladoras para la convocatoria del Plan Cohesiona 22-23 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4930/2022
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 6 C, con los
siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico de Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos o del Área de
Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes, en el que se determine de manera
indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del
conducto de la BDNS y en la dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones,
http://www.dip-badajoz.es/transparencia, https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/ y en la dirección web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2022, la publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad
de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en el Plan Cohesion@ y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Estratégico de Subvenciones para 2022, se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Número de puestos de trabajos creados
Número de obras y equipamientos realizados.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se remitirán al efecto, los oportunos modelos.
Base 16.- Reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades
percibidas según lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente
convocatoria y sus efectos se establecen los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 6 C, con los
siguientes requisitos:
A) La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico de Área de Fomento para actuaciones de obras y equipamientos o del Área de
Economía para actuaciones en empleo y otros gastos corrientes, en el que se determine de manera
indubitada que las causas de prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
C) Podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de tercero conforme a lo
establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
1. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a través del
conducto de la BDNS y en la dirección: http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones,
http://www.dip-badajoz.es/transparencia, https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/ y en la dirección web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
2. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
3. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula undécima del Plan Estratégico de Subvenciones para el
ejercicio 2022, la publicidad de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad
de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el
artículo 30 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en el Plan Cohesion@ y en cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Estratégico de Subvenciones para 2022, se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Número de puestos de trabajos creados
Número de obras y equipamientos realizados.
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se remitirán al efecto, los oportunos modelos.
Base 16.- Reintegros y sanciones por incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades
locales beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la
Diputación de Badajoz y, en su caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a la revocación de derechos de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades
percibidas según lo previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente
convocatoria y sus efectos se establecen los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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