Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04890/2022)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración, publicando la resolución
del concurso en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que,
reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el
reconocimiento médico.
Séptima.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
1. El plazo de toma de posesión será de siete días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el DOE. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
2. La Corporación local donde preste servicios el funcionario, podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, circunstancia que deberá comunicar a la Corporación convocante.
3. El cómputo de los plazos se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido
concedidos a los interesados.
Octava.- Régimen de la convocatoria. Incidencias.
1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre
Régimen Local y sobre Función Pública; Ley 39/2015 de 1 de octubre; Ley 4/1998, de 22 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de la Región de Extremadura; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el
que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en
los Cuerpos de Policía Local de la Extremadura; Decreto 82/1990, de 16 de octubre, y Decreto 64/2022, de 8
de junio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre
que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
3. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la
propuesta.
Novena.- Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal
de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la
convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
Décima.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1
de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, los artículos 33 y siguientes del Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad
de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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