Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04890/2022)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4890/2022
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
FASE 2.ª.- RECONOCIMIENTO MÉDICO:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la
acreditación y presentación de certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado,
con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que
debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para
el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o NO apta/NO apto.
Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las
mayores calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el
reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se
confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s
persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el
tablón de anuncios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
FASE 2.ª.- RECONOCIMIENTO MÉDICO:
La comprobación de las condiciones psicofísicas para el desempeño del puesto de trabajo, se realizará con la
acreditación y presentación de certificado médico cumplimentado, sellado y firmado por un Médico colegiado,
con una antigüedad máxima de dos meses antes de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el que
debe constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y de salud necesarias para
el ejercicio de la función policial.
La comprobación de dicho documento y la calificación será de apta/apto o NO apta/NO apto.
Sexta.- Propuesta de nombramiento.
1.- El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido las
mayores calificaciones definitivas en la valoración de méritos y hayan sido considerados aptos en el
reconocimiento médico.
2.- La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del proceso, que se
confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s
persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el
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