Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04890/2022)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo
comunicar la abstención a la autoridad convocante, pudiendo también los aspirantes recusarlos.
7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o
disposición posterior que lo modifique.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo consistirá en dos fases: Valoración de méritos y reconocimiento médico.
FASE 1.ª.- VALORACIÓN DE MÉRITOS:
Por el Tribunal se procederá a la valoración de los méritos de los aspirantes, de conformidad con el siguiente
baremo:
1. Valoración de los méritos alegados:
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,25 puntos,
que se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades avalorar en cada categoría
anteriormente desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
- Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la categoría de
Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá en cuenta el tiempo se servicio
prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
- Categoría Oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
- Categoría de Subinspectora/Subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como Oficial y70
meses como Subinspector/Subinspectora.
- Categoría de Inspectora/ Inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como Oficial, 50 meses
como Subinspector/Subinspectora y 60 meses como Inspectora/Inspectora.
- Categoría de Intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como Oficial, 30 meses como
Subinspectora/Subinspector, 40 meses como Inspector/Inspectora y 60 meses como Intendente.
- Categoría de Superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como Oficial, 20 meses como
Subinspectora/Subinspector, 30 meses como Inspector/Inspectora, 40 meses como Intendente y 50 meses
como Superintendente.
En los supuestos en que se hubiera accedido directamente por turno libre a una determinada categoría sin
pasar por la/las categoría/as inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha categoría que exceda del tope de
puntuación a valorar en la misma será computado como si se hubiera desempeñado en las categorías
inferiores de forma descendente hasta agotar los topes de valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que los tiempos de permanencia en categorías superiores
excedan del tope de valoración en la misma sin haber agotado los respectivos topes de valoración de las
categorías inferiores.
1.2 Formación académica. Representará hasta un máximo de 1 punto de la puntuación total a obtener,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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