Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04890/2022)
Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer, mediante movilidad, una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde de Leganés
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Anuncio 4890/2022
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán
constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo
solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
e) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren
oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.
f) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado d.
g) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 25,00 euros, en la
cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en Ibercaja , ES86 2085 4567 2803 3000 6155 ,
indicando "pruebas selectivas agente por movilidad".
h) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada
a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de Valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha
composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán
constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo
solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
e) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren
oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante.
f) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado d.
g) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 25,00 euros, en la
cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en Ibercaja , ES86 2085 4567 2803 3000 6155 ,
indicando "pruebas selectivas agente por movilidad".
h) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el
ejercicio de la función policial.
C) Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, con indicación de los siguientes extremos:
a) Lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
b) Relación de aspirantes excluidos y causa de su exclusión, en su caso.
c) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos.
d) Indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución, se considerará elevada
a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
e) Lugar y fecha de comienzo de la valoración de los méritos.
f) Composición del Tribunal de Valoración.
Cuarta.- Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
b) Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz, pero no voto, designado por el Alcalde.
c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de
Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un funcionario de la Corporación designado
por el Alcalde.
2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos los vocales deberán ser funcionarios
de carrera y poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. En dicha
composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
3. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso un/a
observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
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