Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04903/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarifas por el servicio de sala de velatorio
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 4903/2022
o legatarios del difunto.
CAPÍTULO IV.- DEVENGO, ADMINISTRACIÓN Y COBRO
Artículo 5.
Con carácter general, la obligación del pago nace en el momento de contratarse o autorizarse la prestación de los servicios.
Las tarifas deberán liquidarse e ingresarse:
- En el supuesto de prestación de servicios de cementerio o funerarios, en el momento de la solicitud y, en
todo caso, antes de la prestación del servicio.
CAPÍTULO V.- BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS
Artículo 6.
Las bases de percepción se determinarán para la prestación de los servicios funerarios a la diferente naturaleza de los
mismos, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
Artículo 7.
Las tarifas serán las que se indican a continuación.
- Uso de sala de velatorio: 267,62 €.
A esta tarifa debe sumarse el IVA.
Artículo 8.
La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la empresa concesionaria del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba Ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de sala de velatorio del
Ayuntamiento de Puebla de Obando se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las
normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Manuel Iglesias Carrillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o legatarios del difunto.
CAPÍTULO IV.- DEVENGO, ADMINISTRACIÓN Y COBRO
Artículo 5.
Con carácter general, la obligación del pago nace en el momento de contratarse o autorizarse la prestación de los servicios.
Las tarifas deberán liquidarse e ingresarse:
- En el supuesto de prestación de servicios de cementerio o funerarios, en el momento de la solicitud y, en
todo caso, antes de la prestación del servicio.
CAPÍTULO V.- BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS
Artículo 6.
Las bases de percepción se determinarán para la prestación de los servicios funerarios a la diferente naturaleza de los
mismos, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas.
Artículo 7.
Las tarifas serán las que se indican a continuación.
- Uso de sala de velatorio: 267,62 €.
A esta tarifa debe sumarse el IVA.
Artículo 8.
La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la empresa concesionaria del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOP y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.»
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba Ordenanza reguladora de las tarifas del servicio de sala de velatorio del
Ayuntamiento de Puebla de Obando se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las
normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Puebla de Obando, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Manuel Iglesias Carrillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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