Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04903/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarifas por el servicio de sala de velatorio
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Ayuntamiento de Puebla de Obando
Anuncio 4903/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
Anuncio 4903/2022
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarifas por el servicio de sala de velatorio
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 180 de fecha 21 de septiembre de 2022, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las
tarifas del servicio de sala de velatorio del Ayuntamiento de Puebla de Obando, el mismo ha quedado aprobado de manera
definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
La citada Ordenanza queda redactada del siguiente modo:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE VELATORIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDO.
CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento de Puebla de
Obando, establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de sala de velatorio.
Todo ello en aplicación de lo establecido por el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Todo lo anterior en concordancia con lo establecido por la disposición adicional cuadragésimo tercera de la citada LCSP, y
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción dada para la
misma por la disposición final undécima de la ya citada Ley 9/2017 (LCSP).
CAPÍTULO II.- PRESUPUESTOS DE HECHO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 2.
Constituyen los presupuestos de hecho de las prestaciones patrimoniales de esta de Ordenanza los supuestos de prestación
de servicios de la sala de velatorio municipal.
Artículo 3.
Constituye el objeto de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario que se regulan en la presente ordenanza la
prestación de servicios de sala de velatorio, y en particular, los que se enumeran a continuación:
- La ocupación y utilización de las salas destinadas a la vela y exposición de cadáveres (tanatosala).
CAPÍTULO III.- OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 4.
Son obligados al pago, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten titulares de las concesiones o
resulten beneficiarios de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
Se considerarán obligados al pago las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o con patrimonio separado susceptible de imposición en razón de
la titularidad de las concesiones o la prestación de servicios.
Son sujetos obligados al pago de las prestaciones patrimoniales o contratantes de los servicios y en su defecto los herederos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 180 de fecha 21 de septiembre de 2022, sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las
tarifas del servicio de sala de velatorio del Ayuntamiento de Puebla de Obando, el mismo ha quedado aprobado de manera
definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
La citada Ordenanza queda redactada del siguiente modo:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE VELATORIO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE OBANDO.
CAPÍTULO I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento de Puebla de
Obando, establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de sala de velatorio.
Todo ello en aplicación de lo establecido por el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Todo lo anterior en concordancia con lo establecido por la disposición adicional cuadragésimo tercera de la citada LCSP, y
disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción dada para la
misma por la disposición final undécima de la ya citada Ley 9/2017 (LCSP).
CAPÍTULO II.- PRESUPUESTOS DE HECHO DE LAS PRESTACIONES
Artículo 2.
Constituyen los presupuestos de hecho de las prestaciones patrimoniales de esta de Ordenanza los supuestos de prestación
de servicios de la sala de velatorio municipal.
Artículo 3.
Constituye el objeto de las prestaciones patrimoniales de carácter no tributario que se regulan en la presente ordenanza la
prestación de servicios de sala de velatorio, y en particular, los que se enumeran a continuación:
- La ocupación y utilización de las salas destinadas a la vela y exposición de cadáveres (tanatosala).
CAPÍTULO III.- OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 4.
Son obligados al pago, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten titulares de las concesiones o
resulten beneficiarios de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
Se considerarán obligados al pago las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o con patrimonio separado susceptible de imposición en razón de
la titularidad de las concesiones o la prestación de servicios.
Son sujetos obligados al pago de las prestaciones patrimoniales o contratantes de los servicios y en su defecto los herederos
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