Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04856/2022)
Decreto por el que se aprueba la ampliación de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022
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Recursos Humanos
Anuncio 4856/2022
Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Loca.
Tercero. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la oferta de empleo público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la oferta de empleo público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la oferta de empleo para el año correspondiente
se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas.
Cuarto. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 dispone en su artículo 20 uno
1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los
órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la constitución, así como las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará a
una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120
por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022, la cual fue
publicada en el Diario Oficial de Extremadura (número 156) de fecha 12 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (número 146) de fecha 2 de agosto de 2022, no superó el 120 por cien de la tasa de reposición.
Quinto. La citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en su artículo 20
dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así en los términos del apartado
7 para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia
entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el
número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Sexto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a
cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Asimismo, como prevé el
artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y promoción
interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022, considera que las plazas a cubrir por promoción
interna deben ser objeto de su inclusión en la oferta de empleo público. Para poder proceder a su cobertura de puestos
vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual
únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la
misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que una vacante se
vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley
de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,
aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Loca.
Tercero. El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público define la oferta de empleo público como un instrumento de gestión de
recursos humanos que tiene la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo ingreso, que cuenten con
asignación presupuestaria, y que podrá contener, a tal efecto, medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Ley Función Pública de Extremadura determina que las plazas dotadas
presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal
existentes, constituirán la oferta de empleo público.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que las Corporaciones
locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
Por otra parte, el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que la oferta de empleo para el año correspondiente
se aprobará y publicará, anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto de la entidad
correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas
de empleo del resto de las administraciones públicas.
Cuarto. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 dispone en su artículo 20 uno
1 que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los
órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la constitución, así como las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas, estará sometido a los límites establecidos en la mima y se sujetará a
una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120
por cien de tasa en todos los sectores.
Atendiendo a lo anterior, la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2022, la cual fue
publicada en el Diario Oficial de Extremadura (número 156) de fecha 12 de agosto de 2022 y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (número 146) de fecha 2 de agosto de 2022, no superó el 120 por cien de la tasa de reposición.
Quinto. La citada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 en su artículo 20
dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar. Así en los términos del apartado
7 para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia
entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el
número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de
trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de
retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Sexto. La promoción interna consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación
profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior, aunque también puede consistir en el acceso a
cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, como prevé el artículo 16.3.c) y d) del TRLEBEP. Asimismo, como prevé el
artículo 14 constituye un derecho individual de los empleados públicos la progresión en la carrera profesional y promoción
interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y
transparentes de evaluación. La reciente STS de 3 de marzo de 2022, considera que las plazas a cubrir por promoción
interna deben ser objeto de su inclusión en la oferta de empleo público. Para poder proceder a su cobertura de puestos
vacantes se deberán cumplir las limitaciones a la Oferta de Empleo Público (OEP) que establece la LPGE, según la cual
únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la
misma y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos. No obstante, cuando esté previsto que una vacante se
vaya proveer por promoción interna, la misma no computa a efectos de tasa de reposición de efectivos, ya que la propia Ley
de Presupuestos del Estado excluye del cómputo del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,
aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del
Ayuntamiento de Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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