Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (04617/2022)
Resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 en la estación de compresión de Almendralejo
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 4617/2022
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de
autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2022, ha emitido informe en relación con la
referida solicitud de autorización.
Según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema ha
remitido, con fecha 20 de septiembre de 2022, informe mostrando su conformidad con respecto al cierre y
desmantelamiento del turbocompresor TC-101 y su sustitución por la unidad motocompresora MC-101, en la Estación de
Compresión de Almendralejo.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la
notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 4 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de Enagas en el que expresan
que habiendo analizado la propuesta se manifiestan de acuerdo a la misma aunque realizan las siguientes observaciones:
- En lo relativo a la planta fotovoltaica asociada y con motivo de un retranqueo obligatorio surgido en la
tramitación de la licencia de obras, a la calificación rústica y a la mejora en la tecnología de los módulos
solares, se modifica la instalación proyectada originalmente.
- La presión de descarga de la E.C. de Almendralejo, en su configuración actual, es de 84 bar.
Ambas observaciones, de naturaleza técnica, han sido tenidas en cuenta, resultando en que las modificaciones propuestas
pasan a formar parte de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de
mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas
para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se
aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que
se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes
en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas.
RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., autorización administrativa de cierre del turbocompresor a gas
TC-101 según el proyecto "sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la
E.C. Almendralejo (Badajoz)", en el término municipal de Almendralejo.
Enagas Transporte, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de
12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiendo obtener el acta de cierre de las mismas de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que remitirá copia de esta a la
Dirección General de Política Energética y Minas.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Segundo.- Otorgar a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución de la modificación de la estación de compresión de Almendralejo mediante las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C.
Almendralejo (Badajoz)", en el término municipal de Almendralejo.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de
autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2022, ha emitido informe en relación con la
referida solicitud de autorización.
Según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema ha
remitido, con fecha 20 de septiembre de 2022, informe mostrando su conformidad con respecto al cierre y
desmantelamiento del turbocompresor TC-101 y su sustitución por la unidad motocompresora MC-101, en la Estación de
Compresión de Almendralejo.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la
notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 4 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de Enagas en el que expresan
que habiendo analizado la propuesta se manifiestan de acuerdo a la misma aunque realizan las siguientes observaciones:
- En lo relativo a la planta fotovoltaica asociada y con motivo de un retranqueo obligatorio surgido en la
tramitación de la licencia de obras, a la calificación rústica y a la mejora en la tecnología de los módulos
solares, se modifica la instalación proyectada originalmente.
- La presión de descarga de la E.C. de Almendralejo, en su configuración actual, es de 84 bar.
Ambas observaciones, de naturaleza técnica, han sido tenidas en cuenta, resultando en que las modificaciones propuestas
pasan a formar parte de la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de
mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas
para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se
aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que
se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes
en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas.
RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., autorización administrativa de cierre del turbocompresor a gas
TC-101 según el proyecto "sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la
E.C. Almendralejo (Badajoz)", en el término municipal de Almendralejo.
Enagas Transporte, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de
12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiendo obtener el acta de cierre de las mismas de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que remitirá copia de esta a la
Dirección General de Política Energética y Minas.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Segundo.- Otorgar a la empresa Enagas Transporte, S.A.U., autorización administrativa y aprobación del proyecto de
ejecución de la modificación de la estación de compresión de Almendralejo mediante las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C.
Almendralejo (Badajoz)", en el término municipal de Almendralejo.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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