Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04797/2022)
Modificación del acuerdo sobre los criterios a tener en cuenta para el nivel II de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4797/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4797/2022
Modificación del acuerdo sobre los criterios a tener en cuenta para el nivel II de la carrera profesional horizontal
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2022, ha acordado ratificar el acuerdo
alcanzado con los representantes de los empleados públicos municipales en la sesión de la Mesa General de Negociación
celebrada el día 19 de octubre de 2022, sobre la modificación de la reglamentación vigente de la carrera profesional
horizontal, cuyo tenor literal es el siguiente:
ACUERDO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA
SERENA
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, establece en su artículo 16 que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional,
definiendo la carrera profesional como "el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad", y que a tal objeto las administraciones públicas
promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
En el apartado 3 del precepto antes mencionado se establece asimismo que las leyes de función pública que se dicten en
desarrollo del citado Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito, que podrá consistir, entre otras, en la
aplicación aislada o simultanea de alguna o algunas de las modalidades que prevé: Carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal; y en el apartado 4 del indicado precepto que "los funcionarios de
carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera profesional y vertical cuando la Administración
correspondiente las haya implantado en el mismo ámbito".
En cuanto al personal laboral, el artículo 19 EBEB establece que tendrá derecho a la promoción profesional y que la carrera
profesional y su promoción se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en
los convenios colectivos.
La carrera profesional horizontal constituye, pues, un sistema o mecanismo jurídico que abre la posibilidad de avanzar,
profesional y retributivamente -sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo-, permitiendo el reconocimiento de la
experiencia, conocimientos y compromiso con la organización mostrados por los empleados públicos durante su actividad
profesional, no tratándose de un mero ascenso, sino de un conjunto de expectativas de progreso para dicho personal que
busca incentivar el conocimiento experto del mismo.
A este respecto, el artículo 20 EBEB establece que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la
evaluación del desempeño de sus empleados, entendida como "el procedimiento mediante el cual se mide y valora la
conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados".
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
La flexibilidad con la que se regula la carrera profesional de los empleados públicos en el EBEP implica un margen de libre
decisión de las administraciones públicas, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación de la carrera profesional horizontal se establece en los artículos
102 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y sus empleados públicos, a través de las organizaciones
sindicales con representación municipal, alcanzaron un acuerdo en la Mesa General de Negociación celebrada el día 26 de
junio de 2017 para la implantación de la carrera profesional horizontal, tanto para los funcionarios de carrera como para el
personal laboral fijo e indefinido, que fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
junio de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 130, de 10 de julio siguiente.
Con posterioridad, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2022, ratificó el acuerdo
alcanzado con los representantes de los empleados públicos municipales sobre los criterios a tener en cuenta para alcanzar
el nivel II de la carrera profesional horizontal previsto en el acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017; habiendo sido publicado el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia número
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2022, ha acordado ratificar el acuerdo
alcanzado con los representantes de los empleados públicos municipales en la sesión de la Mesa General de Negociación
celebrada el día 19 de octubre de 2022, sobre la modificación de la reglamentación vigente de la carrera profesional
horizontal, cuyo tenor literal es el siguiente:
ACUERDO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA
SERENA
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, establece en su artículo 16 que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional,
definiendo la carrera profesional como "el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad", y que a tal objeto las administraciones públicas
promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.
En el apartado 3 del precepto antes mencionado se establece asimismo que las leyes de función pública que se dicten en
desarrollo del citado Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito, que podrá consistir, entre otras, en la
aplicación aislada o simultanea de alguna o algunas de las modalidades que prevé: Carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal; y en el apartado 4 del indicado precepto que "los funcionarios de
carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera profesional y vertical cuando la Administración
correspondiente las haya implantado en el mismo ámbito".
En cuanto al personal laboral, el artículo 19 EBEB establece que tendrá derecho a la promoción profesional y que la carrera
profesional y su promoción se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en
los convenios colectivos.
La carrera profesional horizontal constituye, pues, un sistema o mecanismo jurídico que abre la posibilidad de avanzar,
profesional y retributivamente -sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo-, permitiendo el reconocimiento de la
experiencia, conocimientos y compromiso con la organización mostrados por los empleados públicos durante su actividad
profesional, no tratándose de un mero ascenso, sino de un conjunto de expectativas de progreso para dicho personal que
busca incentivar el conocimiento experto del mismo.
A este respecto, el artículo 20 EBEB establece que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la
evaluación del desempeño de sus empleados, entendida como "el procedimiento mediante el cual se mide y valora la
conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados".
Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad,
imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
La flexibilidad con la que se regula la carrera profesional de los empleados públicos en el EBEP implica un margen de libre
decisión de las administraciones públicas, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación de la carrera profesional horizontal se establece en los artículos
102 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
En este contexto, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y sus empleados públicos, a través de las organizaciones
sindicales con representación municipal, alcanzaron un acuerdo en la Mesa General de Negociación celebrada el día 26 de
junio de 2017 para la implantación de la carrera profesional horizontal, tanto para los funcionarios de carrera como para el
personal laboral fijo e indefinido, que fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de
junio de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 130, de 10 de julio siguiente.
Con posterioridad, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2022, ratificó el acuerdo
alcanzado con los representantes de los empleados públicos municipales sobre los criterios a tener en cuenta para alcanzar
el nivel II de la carrera profesional horizontal previsto en el acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión
ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017; habiendo sido publicado el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia número
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