Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04816/2022)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de juguetes para las Navidades 2022-2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 4816/2022
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA:
https://rec.redsara.es/.
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el despacho de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de lunes a viernes, con cita previa llamando al
número de teléfono 924 87 14 80.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.4.
6.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la correspondiente
resolución.
7.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten beneficiarios de un
bono, el cual se canjeará por juguetes en cualquiera de los establecimientos comerciales que vendan juguetes al por menor
y que estén radicados en Llerena, esto es, que ejerzan su actividad en el municipio de Llerena y que tengan el domicilio, la
sede social o al menos algún centro de trabajo en esta localidad.
Para la retirada del bono, deberá concurrir el padre, madre o tutor solicitante y firmar el pertinente recibí.
El beneficiario dispondrá como máximo hasta el 27 de diciembre de 2022 (incluido) para canjear el bono. En caso de que no
lo hiciera en referido plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Los establecimientos comerciales en los cuales se hayan canjeado los bonos deberán de facturar dichos suministros en el
ejercicio 2022 y presentar la correspondiente factura ante el Ayuntamiento para su posterior contabilización y pago.
8.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de
todas ellas no supere el coste de las necesidades a cubrir por la ayuda municipal.
9.- Régimen jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Llerena, Juana Moreno Sierra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el despacho de los Servicios Sociales
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número de teléfono 924 87 14 80.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.4.
6.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la correspondiente
resolución.
7.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten beneficiarios de un
bono, el cual se canjeará por juguetes en cualquiera de los establecimientos comerciales que vendan juguetes al por menor
y que estén radicados en Llerena, esto es, que ejerzan su actividad en el municipio de Llerena y que tengan el domicilio, la
sede social o al menos algún centro de trabajo en esta localidad.
Para la retirada del bono, deberá concurrir el padre, madre o tutor solicitante y firmar el pertinente recibí.
El beneficiario dispondrá como máximo hasta el 27 de diciembre de 2022 (incluido) para canjear el bono. En caso de que no
lo hiciera en referido plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
Los establecimientos comerciales en los cuales se hayan canjeado los bonos deberán de facturar dichos suministros en el
ejercicio 2022 y presentar la correspondiente factura ante el Ayuntamiento para su posterior contabilización y pago.
8.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de
todas ellas no supere el coste de las necesidades a cubrir por la ayuda municipal.
9.- Régimen jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de junio de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.
Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Llerena, Juana Moreno Sierra.
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