Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04811/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, con destino a la Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 4811/2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas,
en el modelo oficial que puede descargarse en el sitio web sede.alange.es. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y
cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de
presentación de instancias, se dirigirán a la alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del
mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los documentos
que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, de conformidad
con lo establecido en la base octava.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses,
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en sede electrónica del
Ayuntamiento (sede.alange.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de errores y
presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
sea procedente y estimen oportuno.
5.4.- Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alange
(sede.alange.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes del 31 de diciembre
de 2024.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El Tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del Tribunal.
6.4.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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