Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04811/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil, mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, con destino a la Escuela Municipal de Educación Infantil
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 4811/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 4811/2022
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil,
mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, con destino a la Escuela Municipal de Educación Infantil
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS, UNA DIRECTORA Y UNA MAESTRA DE
EDUCACIÓN INFANTIL, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA COMPLETA, CON DESTINO A LA
ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, SUBVENCIONADA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil, por el
sistema de concurso de valoración de méritos, adscritas a la Escuela Municipal de Educación Infantil de Alange,
subvencionada por la Junta de Extremadura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
g) Estar en posesión título universitario de magisterio, especialidad en educación infantil, educación
preescolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto
por la Administración competente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil,
mediante contratación laboral indefinida, a jornada completa, con destino a la Escuela Municipal de Educación Infantil
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS, UNA DIRECTORA Y UNA MAESTRA DE
EDUCACIÓN INFANTIL, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, A JORNADA COMPLETA, CON DESTINO A LA
ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, SUBVENCIONADA POR LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas, una Directora y una Maestra de Educación Infantil, por el
sistema de concurso de valoración de méritos, adscritas a la Escuela Municipal de Educación Infantil de Alange,
subvencionada por la Junta de Extremadura, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a lo regulado en las siguientes
normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Tercera.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las
correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que puedan serle encomendadas conforme a lo previsto
reglamentariamente.
g) Estar en posesión título universitario de magisterio, especialidad en educación infantil, educación
preescolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto
por la Administración competente.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.- Igualdad de condiciones.
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