Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04768/2022)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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Recursos Humanos
Anuncio 4768/2022
I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses.
Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición
transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se
tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de
Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido
directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as
inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a
valorar en la misma, será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores
de forma descendente hasta agotar los topes de
valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que
los tiempos de permanencia en categorías
superiores excedan del tope de valoración en la
misma sin haber agotado los respectivos topes de
valoración de las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50
puntos de la puntuación a obtener en esta fase conforme se
indica a continuación para cada titulación académica con sus
correspondientes equivalencias:
I. Doctorado: 0,4 puntos.
II. Grado: 0,3 puntos.
III. Técnico: 0,2 puntos.
IV. Master: 0,1 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán
de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un
Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a
la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un
título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se
valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica
finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación
prevista en este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00
punto de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se
valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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I. De Agente a Oficial: Máximo de 160 meses.
Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición
transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, o normativa que la sustituya, se
tendrá en cuenta el tiempo de servicio prestado en
aquella categoría como si lo hubiera sido en la de
Agente.
II. En los supuestos en que se hubiera accedido
directamente por turno libre a una determinada
categoría sin pasar por la/las categoría/as
inferior/es, el tiempo de permanencia en dicha
categoría que exceda del tope de puntuación a
valorar en la misma, será computado como si se
hubiera desempeñado en las categorías inferiores
de forma descendente hasta agotar los topes de
valoración respectivos en cada una de ellas.
Igualmente se actuará en los supuestos en los que
los tiempos de permanencia en categorías
superiores excedan del tope de valoración en la
misma sin haber agotado los respectivos topes de
valoración de las categorías inferiores.
b) Formación académica. Representará hasta un máximo de 0,50
puntos de la puntuación a obtener en esta fase conforme se
indica a continuación para cada titulación académica con sus
correspondientes equivalencias:
I. Doctorado: 0,4 puntos.
II. Grado: 0,3 puntos.
III. Técnico: 0,2 puntos.
IV. Master: 0,1 puntos.
En todo caso, los títulos presentados para su valoración deberán
de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, o normativa que lo sustituya.
Si se presenta más de un título de distinto nivel, excepto un
Master, solo se valorará el de mayor nivel académico conforme a
la puntuación establecida. En caso de que se presente más de un
título del mismo nivel académico, excepto un Master, solo se
valorará uno de ellos. Tratándose de un Master, podrán valorarse
todos los que se presenten y adicionarse a la titulación académica
finalmente valorada hasta alcanzar el máximo de puntuación
prevista en este apartado.
c) Formación continua. Representará hasta un máximo de 1,00
punto de la puntuación a obtener en esta fase. Únicamente se
valorará formación certificada por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial, así como titulaciones
expedidas por universidades públicas de la UE. También se
valorará la formación certificada por centros municipales,
sindicales o privados cuando se trate de actividades formativas
que hubieran sido previamente reconocidas por centros públicos
regionales/nacionales de formación policial. Se valorarán un
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