Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04768/2022)
Bases para la provisión, como funcionario o funcionaria de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de dos plazas de Oficiales de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 4768/2022
1. Se consideran faltas graves:
- El uso de palabras con grafía o significado distintos de los correctos, por confusión con otras (paronimia gráfica,
acentuación diacrítica, etc.).
- Impropiedades léxicas e invención de palabras no reconocidas por la Real Academia Española o no consideradas
como tecnicismos del área de conocimiento o campo científico en cuestión.
- Errores que atenten contra las normas elementales de la ortografía y la gramática (sustitución entre grafemas que
corresponden a un mismo fonema, concordancia y estructura de la oración, etc.).
Solo se computará una falta por palabra o expresión, aunque esta contenga más de un error. Si la misma palabra o
expresión apareciera erróneamente más de una vez, incluso con errores diferentes, se computaría una sola falta. No
habrá límite de reducción de la puntuación por faltas graves.
2. Se consideran faltas leves:
- Faltas de acentuación (excepto la acentuación diacrítica).
- Errores de puntuación.
- Uso incorrecto de mayúsculas y minúsculas.
- Errores que incumplan las convenciones básicas de la redacción académica (por ejemplo, uso de comillas, etc.).
Nota: Esta baremación se aplica en modelos de evaluación para 3.º y 4.º de secundaria. Año 2018, 2019.
Octava.- Calificación del concurso - oposición y criterios para resolver los empates.
1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma
determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las
aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de
personas aprobadas al de plazas convocadas.
2. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se resolverá en
favor de aquella que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite
máximo de puntos por cada criterio.
4. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en
el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
5. En caso de empate el Tribunal seleccionará a la persona aspirante con los siguientes criterios de
desempate:
a) Criterio número 1: A la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba
práctica de la fase de oposición.
b) Criterio número 2: De persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación haya
obtenido en la prueba de conocimientos tipo test de la fase de oposición.
c) Criterio número 3: En último extremo y de seguir persistiendo el empate entre personas
aspirantes, el Tribunal realizará un sorteo público entre las personas aspirantes empatadas,
cuyo sistema será el de aplicar la extracción de una primera letra del alfabeto, que marcará de
forma descendente (a la Z). Este criterio se marcará en primer lugar por el primer apellido, si
existe empate, este criterio de la letra extraída, se aplicará al segundo apellido y en último lugar
al nombre (primero si es compuesto).
d) Será seleccionada la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que
pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria,
aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 18 de 22
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- El uso de palabras con grafía o significado distintos de los correctos, por confusión con otras (paronimia gráfica,
acentuación diacrítica, etc.).
- Impropiedades léxicas e invención de palabras no reconocidas por la Real Academia Española o no consideradas
como tecnicismos del área de conocimiento o campo científico en cuestión.
- Errores que atenten contra las normas elementales de la ortografía y la gramática (sustitución entre grafemas que
corresponden a un mismo fonema, concordancia y estructura de la oración, etc.).
Solo se computará una falta por palabra o expresión, aunque esta contenga más de un error. Si la misma palabra o
expresión apareciera erróneamente más de una vez, incluso con errores diferentes, se computaría una sola falta. No
habrá límite de reducción de la puntuación por faltas graves.
2. Se consideran faltas leves:
- Faltas de acentuación (excepto la acentuación diacrítica).
- Errores de puntuación.
- Uso incorrecto de mayúsculas y minúsculas.
- Errores que incumplan las convenciones básicas de la redacción académica (por ejemplo, uso de comillas, etc.).
Nota: Esta baremación se aplica en modelos de evaluación para 3.º y 4.º de secundaria. Año 2018, 2019.
Octava.- Calificación del concurso - oposición y criterios para resolver los empates.
1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, cuya suma
determinará el orden final de puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los y las
aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total definitiva, no pudiendo superar el número de
personas aprobadas al de plazas convocadas.
2. En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. De persistir el empate y exclusivamente para las personas afectadas por el mismo, este se resolverá en
favor de aquella que mayor puntuación obtenga aplicando todos los criterios de la fase de concurso sin límite
máximo de puntos por cada criterio.
4. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en
el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
5. En caso de empate el Tribunal seleccionará a la persona aspirante con los siguientes criterios de
desempate:
a) Criterio número 1: A la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba
práctica de la fase de oposición.
b) Criterio número 2: De persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación haya
obtenido en la prueba de conocimientos tipo test de la fase de oposición.
c) Criterio número 3: En último extremo y de seguir persistiendo el empate entre personas
aspirantes, el Tribunal realizará un sorteo público entre las personas aspirantes empatadas,
cuyo sistema será el de aplicar la extracción de una primera letra del alfabeto, que marcará de
forma descendente (a la Z). Este criterio se marcará en primer lugar por el primer apellido, si
existe empate, este criterio de la letra extraída, se aplicará al segundo apellido y en último lugar
al nombre (primero si es compuesto).
d) Será seleccionada la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que
pueda superar el número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria,
aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
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