Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04791/2022)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Auxiliar Electricista
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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puntos.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5."Orden de prelación" del Texto Consolidado del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Diputación de
Badajoz y sus Organismos Autónomos.
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de
ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en, la Diputación de Badajoz, sus Organismos Autónomos o
Consorcios.
SÉPTIMA.- Resolución de la convocatoria.
Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará
dicha relación a la Presidencia de la Corporación para la constitución de la bolsa de trabajo.
OCTAVA.- Presentación de documentos.
Con ocasión del nombramiento interino, o contratación laboral, las personas llamadas de la bolsa de trabajo, deberán
presentar, en el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de Diputación de Badajoz, los documentos originales o
copias según se requiera, acreditativo de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si las personas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni
contratados, y quedarán sin efecto y anuladas todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, por incurrir en falsedad en su solicitud de
participación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Diputación de Badajoz
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o de solicitar aclaraciones o información
adicional, cuando se considere necesario.
NOVENA.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referidas a la interpretación de las
presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de
Selección podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
DÉCIMA.- Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable:
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071 Badajoz
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas
selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para
decisiones automatizadas.
- Legitimación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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