Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04771/2022)
Resolución de modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2022
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 4771/2022
Segundo: Modificar el apartado A de la base 14 de la convocatoria, que queda redactado del siguiente tenor:
A. Plazo de justificación.
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida
entre la de finalización de las actividades subvencionadas y el día 30 de noviembre de 2022,
como fecha máxima.
Tercero: Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo respectivamente dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14 y 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP número 128, de 08/07/2019). El
Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
___________
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo: Modificar el apartado A de la base 14 de la convocatoria, que queda redactado del siguiente tenor:
A. Plazo de justificación.
La justificación de la subvención otorgada podrá realizarse en cualquier fecha comprendida
entre la de finalización de las actividades subvencionadas y el día 30 de noviembre de 2022,
como fecha máxima.
Tercero: Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo respectivamente dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 14 y 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, así como sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP número 128, de 08/07/2019). El
Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.
___________
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a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
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marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
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