Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04771/2022)
Resolución de modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2022
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 4771/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 4771/2022
Resolución de modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y
empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2022
MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES LOS (EXP. 2022/12/SYTSUB-C)
DECRETO:
Visto el informe, de fecha 25 de octubre actual, emitido por el Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
RESULTANDO:
Primero: Que con fecha 1 de agosto pasado (BOP número 148, de 04/08/2022), se aprueban las bases
específicas y la convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo: Que tras el proceso de instrucción de las solicitudes de subvención recibidas y el informe favorable
de fiscalización limitada previa, con fecha 24 de octubre pasado (BOP número 204, de 26/10/2022) se adopta
resolución de concesión de las subvenciones.
Tercero: Que en las bases reguladoras de estas subvenciones se determina que el plazo máximo de
realización y pago de la actividad subvencionada, así como de justificación de esta, finaliza el próximo 31 de
octubre y, por tanto, que resulta conveniente ampliarlos para la mejor atención de los mismos intereses
generales que motivaron la convocatoria de esta subvenciones y de quienes solicitaron esta subvención de
conformidad con lo en ella dispuesto, pues aunque, conforme se establece en la base 5 de la convocatoria,
serán gastos elegibles los que, correspondiendo a los distintos tipos de gastos indicados en dicha base, se
hayan realizado y pagado a partir del 1 de enero de 2022, por la lógica de las cosas es de entender que no
pocas de las actuaciones objeto de subvención se habrán demorado en espera de la resolución de su
concesión.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo 70 del Reglamento de la Ley estatal de subvenciones exige respecto de la ampliación
del plazo de ejecución que -como es el caso- no exista precepto en contra en las bases reguladoras, que tal
ampliación no exceda de la mitad del plazo inicialmente previsto al efecto y que con ella "no se perjudiquen
derechos de tercero" (siendo asimismo aplicable que, como corresponde a toda ampliación de plazos
relativos a trámites de los procedimientos, la misma se acuerde antes de su vencimiento).
Segundo.- Que, por su parte, la ampliación del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas puede
considerarse legalmente habilitada en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) habida cuenta que este caso no se trata de la
ampliación de ningún trámite administrativo estrictamente tal y de que tampoco existe precepto que
específicamente la regule, así como de cuanto antecedentemente se ha indicado.
RESUELVO:
Primero: Modificar la base 5 de la convocatoria en los siguientes términos:
Donde dice: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022…".
Debe decir: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022…".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4
Anuncio 4771/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 4771/2022
Resolución de modificación de las bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y
empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2022
MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES LOS (EXP. 2022/12/SYTSUB-C)
DECRETO:
Visto el informe, de fecha 25 de octubre actual, emitido por el Director del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
RESULTANDO:
Primero: Que con fecha 1 de agosto pasado (BOP número 148, de 04/08/2022), se aprueban las bases
específicas y la convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo: Que tras el proceso de instrucción de las solicitudes de subvención recibidas y el informe favorable
de fiscalización limitada previa, con fecha 24 de octubre pasado (BOP número 204, de 26/10/2022) se adopta
resolución de concesión de las subvenciones.
Tercero: Que en las bases reguladoras de estas subvenciones se determina que el plazo máximo de
realización y pago de la actividad subvencionada, así como de justificación de esta, finaliza el próximo 31 de
octubre y, por tanto, que resulta conveniente ampliarlos para la mejor atención de los mismos intereses
generales que motivaron la convocatoria de esta subvenciones y de quienes solicitaron esta subvención de
conformidad con lo en ella dispuesto, pues aunque, conforme se establece en la base 5 de la convocatoria,
serán gastos elegibles los que, correspondiendo a los distintos tipos de gastos indicados en dicha base, se
hayan realizado y pagado a partir del 1 de enero de 2022, por la lógica de las cosas es de entender que no
pocas de las actuaciones objeto de subvención se habrán demorado en espera de la resolución de su
concesión.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo 70 del Reglamento de la Ley estatal de subvenciones exige respecto de la ampliación
del plazo de ejecución que -como es el caso- no exista precepto en contra en las bases reguladoras, que tal
ampliación no exceda de la mitad del plazo inicialmente previsto al efecto y que con ella "no se perjudiquen
derechos de tercero" (siendo asimismo aplicable que, como corresponde a toda ampliación de plazos
relativos a trámites de los procedimientos, la misma se acuerde antes de su vencimiento).
Segundo.- Que, por su parte, la ampliación del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas puede
considerarse legalmente habilitada en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) habida cuenta que este caso no se trata de la
ampliación de ningún trámite administrativo estrictamente tal y de que tampoco existe precepto que
específicamente la regule, así como de cuanto antecedentemente se ha indicado.
RESUELVO:
Primero: Modificar la base 5 de la convocatoria en los siguientes términos:
Donde dice: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022…".
Debe decir: "Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del
periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022…".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 4