Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Recursos Humanos (Mérida). (04773/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Uni2 en Vegas Altas"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 4773/2022
Queda prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa, dentro del aula o
dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
Artículo 9. Derechos.
- Al respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida, comprendida la protección frente a ofensas de
naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
- A recibir una educación integral y una formación profesional, en el caso de los alumnos-trabajadores, que les
capacite en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la
Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
- A utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional.
- A disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a
las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
- A la integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- A realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
- A participar en la organización de la Escuela Profesional a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
- A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, orientación sexual, ideas
religiosas o políticas, disminución física, psíquica o sensorial.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 10. Deberes.
- Cumplir con los horarios que rigen en el centro, estableciéndose hasta diez minutos de demora, pasados los
cuales se considerará retraso, siendo acumulables a efectos disciplinarios.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con sus obligaciones diligentemente.
- Obedecer las órdenes del personal técnico.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que la Escuela Profesional pone a su disposición.
- Realizar las tareas concretas que sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico.
- Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros integrantes del proyecto o
colaboradores del mismo.
- Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material de la Escuela Profesional y la entidad promotora.
- Responsabilizarse del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria que les sean entregados para el trabajo,
cuidándolos y guardándolos de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o
deterioro por mal uso de los mismos, siempre que se demuestre la falta de diligencia por parte del usuario en
tales circunstancias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Al respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida, comprendida la protección frente a ofensas de
naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
- A recibir una educación integral y una formación profesional, en el caso de los alumnos-trabajadores, que les
capacite en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la
Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
- A utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional.
- A disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a
las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
- A la integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- A realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
- A participar en la organización de la Escuela Profesional a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
- A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, orientación sexual, ideas
religiosas o políticas, disminución física, psíquica o sensorial.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 10. Deberes.
- Cumplir con los horarios que rigen en el centro, estableciéndose hasta diez minutos de demora, pasados los
cuales se considerará retraso, siendo acumulables a efectos disciplinarios.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con sus obligaciones diligentemente.
- Obedecer las órdenes del personal técnico.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que la Escuela Profesional pone a su disposición.
- Realizar las tareas concretas que sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico.
- Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros integrantes del proyecto o
colaboradores del mismo.
- Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material de la Escuela Profesional y la entidad promotora.
- Responsabilizarse del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria que les sean entregados para el trabajo,
cuidándolos y guardándolos de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o
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