Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Recursos Humanos (Mérida). (04773/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Uni2 en Vegas Altas"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 4773/2022
El alumnado-trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente, en los siguientes casos:
- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de primer grado, corresponden dos días
hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de segundo grado, corresponden dos días
hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
- Por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponden tres días hábiles si es en la misma localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
- Por fallecimiento de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponden dos días hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
Se consideran a estos efectos parientes en primer grado a los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, y de segundo, a los
abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
- Por exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia a los mismos el día que se celebren.
- Por lactancia, se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la jornada
de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en jornadas
completas en el caso de hijos menores de 9 meses.
- Por hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, corresponde una hora diaria mientras
dure el ingreso.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización. Se
estudiará en cada caso el carácter de inexcusabilidad, siendo necesario entregar justificante una vez realizado
el deber en cuestión.
- Por la asistencia a consulta médica, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, debiendo
acreditarse mediante escrito del facultativo en el que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora
de salida.
- Por el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, se
tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, que deberá acreditarse mediante escrito del
facultativo en el que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
- Por la realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, que deberá acreditarse mediante
certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
- Por la renovación del DNI o carné de conducir, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización,
que deberá acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
- Por la comparecencia a demanda de juzgados y tribunales, se tendrá derecho al tiempo necesario para su
realización, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Por matrimonio, el permiso será de quince días naturales.
- Por parto, adopción o acogimiento, el permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliándose en 2
semanas en casos de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso de paternidad, que será de 4 semanas.
- A seis días de libre disposición, que no podrán unirse al periodo de vacaciones y cuya aprobación por parte
de la dirección del programa queda supeditada a las necesidades del servicio.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El alumnado-trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente, en los siguientes casos:
- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de primer grado, corresponden dos días
hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
- Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de segundo grado, corresponden dos días
hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
- Por fallecimiento de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponden tres días hábiles si es en la misma localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
- Por fallecimiento de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponden dos días hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
Se consideran a estos efectos parientes en primer grado a los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, y de segundo, a los
abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
- Por exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia a los mismos el día que se celebren.
- Por lactancia, se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la jornada
de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en jornadas
completas en el caso de hijos menores de 9 meses.
- Por hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, corresponde una hora diaria mientras
dure el ingreso.
- Por el cumplimiento de un deber inexcusable, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización. Se
estudiará en cada caso el carácter de inexcusabilidad, siendo necesario entregar justificante una vez realizado
el deber en cuestión.
- Por la asistencia a consulta médica, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, debiendo
acreditarse mediante escrito del facultativo en el que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora
de salida.
- Por el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, se
tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, que deberá acreditarse mediante escrito del
facultativo en el que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
- Por la realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización, que deberá acreditarse mediante
certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
- Por la renovación del DNI o carné de conducir, se tendrá derecho al tiempo necesario para su realización,
que deberá acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
- Por la comparecencia a demanda de juzgados y tribunales, se tendrá derecho al tiempo necesario para su
realización, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
- Por matrimonio, el permiso será de quince días naturales.
- Por parto, adopción o acogimiento, el permiso será de 16 semanas ininterrumpidas, ampliándose en 2
semanas en casos de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso de paternidad, que será de 4 semanas.
- A seis días de libre disposición, que no podrán unirse al periodo de vacaciones y cuya aprobación por parte
de la dirección del programa queda supeditada a las necesidades del servicio.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
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