Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Recursos Humanos (Mérida). (04773/2022)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Uni2 en Vegas Altas"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 4773/2022

- A no ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación al personal (equipo técnico, personal de apoyo y alumnado-trabajador)
participante en el proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 en Vegas Altas", sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula este tipo de programas, el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal directivo,
docente y de apoyo, el Estatuto de los Trabajadores para los alumnos-trabajadores y demás legislación aplicable.
Artículo 2. Condiciones del personal docente, de apoyo y alumnado-trabajador.
El personal docente y de apoyo mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente mediante un
contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuya duración se extiende desde el 24 de septiembre de 2022
hasta el 7 de octubre de 2023.
La condición de alumno-trabajador deviene de una relación contractual con la entidad promotora, regulada formalmente
mediante un contrato de formación en alternancia, cuya duración se extiende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de
septiembre de 2023.
Durante la duración del contrato, los alumnos-trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente al
75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Artículo 3. Jornada laboral.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, en horario de mañana, de 7:45 horas a 15:15 horas, haciendo un
cómputo total de 37,5 horas semanales, de las que en la actualidad se cumplen 35 horas semanales por decisión potestativa
de la entidad contratante.
Para la especialidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, durante la etapa de
trabajo real en los centros asistenciales, cabe la posibilidad de que un monitor y las alumnas de esta especialidad tengan
horario de 10:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, por ser este el horario en las instituciones en las que se prestaría el
servicio.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
La distribución horaria podrá modificarse dependiendo de las necesidades del proyecto (cursos monográficos, módulos
transversales, actividades complementarias, visitas formativas, exposiciones, jornadas de puertas abiertas, etc.).
A la hora que mejor se adapte a las demandas y eficacia del respectivo módulo, se establecerá, a criterio del director y
equipo docente, un descanso de 20 minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que el equipo
técnico les indique.
Artículo 4. Calendario laboral.
El proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 en Vegas Altas" se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración y aplicado por la entidad promotora del proyecto.
Artículo 5. Descanso semanal.
El personal adscrito al proyecto de la Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 en Vegas Altas" tendrá derecho al descanso
semanal establecido legal o convencionalmente.
Artículo 6. Vacaciones anuales.
El alumnado del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 en Vegas Altas" tendrá derecho a unas vacaciones
anuales retribuidas de 22 días hábiles, que se disfrutarán en proporción al periodo de tiempo trabajado desde su
incorporación.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los servicios del proyecto. Dicho periodo se fijará de común acuerdo y en una
propuesta conjunta entre los participantes del proyecto y la entidad promotora.
Artículo 7. Permisos y licencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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