Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (04766/2022)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, correspondientes a la oferta pública de empleo 2022, en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

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convocante podrá obtener igualmente 0,50 puntos. En este último caso, al ser
determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para la aplicación de la
puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán
derecho a mayor puntuación.
0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad
reconocida igual o superior a un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona
ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad grave crónica o rara, que no
pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita legalmente en
el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal
mínima de 1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y
siempre que tal situación sea acreditada documentalmente. En estos dos casos la
puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los dos apartados anteriores, pero
sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
1.7. Méritos específicos. De conformidad con lo dispuesto en al artículo 55.3 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la
sustituya, las bases de la convocatoria podrán incluir además la valoración de otros méritos
específicos distintos a los descritos, pero que en ningún caso supondrán las modificación o
supresión de los anteriores.
En este caso, la puntuación máxima a obtener por estos méritos será de 0,25 puntos, que se
adicionarán a los anteriores y se baremarán de forma proporcionada. Si estos méritos
específicos consistieran en tener un grado de especialización para determinadas funciones
policiales, tanto el Ayuntamiento convocante como los que certifiquen dichas circunstancias a
las personas aspirantes, tendrán que tener previamente definidos dichos puestos de trabajo
como singularizados, bien por estar integrados en unidades especializadas del cuerpo, o bien
por razón de las funciones a realizar, demandando en su desempeño capacidades o aptitudes
específicas que no son exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos.
6.2. Calificación del concurso de méritos y normas para resolver los empates del turno de movilidad.
Calificación del proceso de movilidad.
1. La calificación definitiva de las personas aspirantes en el proceso de movilidad será la suma
de las puntuaciones alcanzadas en los apartados descritos en el artículo anterior.
2. La puntuación total de cada aspirante determinará su posición en la relación definitiva del
proceso, que se confeccionará de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el Tribunal
Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor
puntuación haya obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido
en el apartado formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido
en el apartado Agrupación / conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido
en el apartado titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación
haya obtenido en el apartado condecoraciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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