Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (04766/2022)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, correspondientes a la oferta pública de empleo 2022, en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
Anuncio 4766/2022
número 150, de 4 de agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los
Policías Locales de Extremadura (DOE, número 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a
los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales
para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
h. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria".
1.5. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será mediante
concurso.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además
de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben cumplir, en el momento que
finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes
deben cumplir, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de
Agente u Oficial de la Policía Local.
b) Haber permanecido como mínimo 1 año en situación de servicio activo en la misma
categoría como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del
Ayuntamiento de procedencia.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud
de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función
pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del
concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones respecto de la persona
aspirante.
d) Que, a la persona interesada le resten como mínimo dos años para pasar a la situación de
segunda actividad por petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
f) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
g) Estar en posesión de los permisos de circulación A2 y B.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo
indicado en las bases de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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número 150, de 4 de agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los
Policías Locales de Extremadura (DOE, número 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a
los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales
para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
h. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria".
1.5. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será mediante
concurso.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para poder participar en los procedimientos de concurso por movilidad, las personas aspirantes, además
de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, deben cumplir, en el momento que
finalice el plazo para solicitar dicha participación, los requisitos previstos en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017,
de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes
deben cumplir, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de
Agente u Oficial de la Policía Local.
b) Haber permanecido como mínimo 1 año en situación de servicio activo en la misma
categoría como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del
Ayuntamiento de procedencia.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud
de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función
pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del
concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones respecto de la persona
aspirante.
d) Que, a la persona interesada le resten como mínimo dos años para pasar a la situación de
segunda actividad por petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
f) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
g) Estar en posesión de los permisos de circulación A2 y B.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso
selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo
indicado en las bases de la convocatoria.
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