Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4754/2022
Población:
CP:
NIF/CIF:
Provincia:
Teléfono:
Email:
Epígrafe IAE:
Denominación/descripción de la actividad:
Persona física Persona jurídica
Entidad sin personalidad jurídica entidad economía social
Representante: (Solo cuando se trate de personas jurídicas):
Nombre y apellidos:
Domicilio:
Población:
NIF:
CP:
Provincia:
Teléfono:
Email:
A.- DECLARACIONES
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de
la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Jerez de los Caballeros para
reactivar la economía por la crisis económica derivada de la Guerra de Ucrania, y en particular:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber
justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad
Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros (Badajoz) y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real
Decreto, el abajo firmante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para verificar
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entidad sin personalidad jurídica entidad economía social
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A.- DECLARACIONES
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de
la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Jerez de los Caballeros para
reactivar la economía por la crisis económica derivada de la Guerra de Ucrania, y en particular:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que
haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber
justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad
Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros (Badajoz) y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real
Decreto, el abajo firmante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros para verificar
que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local.
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