Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04754/2022)
Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones para atenuar el impacto económico de la crisis económica y la subida de precios, destinada a empresas y autónomos de Jerez de los Caballeros y pedanías en 2022
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4754/2022
C.- Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá
resolverlas al órgano competente para la concesión de la subvención.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa de lo siguiente:
- Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, único destinatario de la
información aportada voluntariamente.
- Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a empresas para
reactivar la economía por la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.
- Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los
datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
- Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
- Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
- Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o
solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al
tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
BASE DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra la presente resolución que aprueba estas bases, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- En lo no regulado en estas bases será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta
las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones que se
convocan.
_____________
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA SUBIDA DE PRECISO DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA
LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y SUS PEDANÍAS EN 2022
Solicitud de subvención:
Número de expediente/referencia (a cumplimentar por el Ayuntamiento):
Año:
Titular:
Nombre y apellidos/Razón social:
Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C.- Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá
resolverlas al órgano competente para la concesión de la subvención.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa de lo siguiente:
- Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, único destinatario de la
información aportada voluntariamente.
- Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvenciones destinadas a empresas para
reactivar la economía por la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.
- Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los
datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
- Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
- Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento
de Jerez de los Caballeros, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
- Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o
solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al
tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
BASE DECIMOOCTAVA.- RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra la presente resolución que aprueba estas bases, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- En lo no regulado en estas bases será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones.
Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se aprueba de forma conjunta
las bases reguladoras y la convocatoria que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones que se
convocan.
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ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DE LA CRISIS ECONÓMICA Y LA SUBIDA DE PRECISO DESTINADA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA
LOCALIDAD DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y SUS PEDANÍAS EN 2022
Solicitud de subvención:
Número de expediente/referencia (a cumplimentar por el Ayuntamiento):
Año:
Titular:
Nombre y apellidos/Razón social:
Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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