Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04751/2022)
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4751/2022
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditando con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "carácter
especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia
numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia numerosa, artículo 12.2. a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de fami8lias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa general que resulte de
aplicación. "
Segundo. Someter dicha aprobación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que
puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la
Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal Web del Ayuntamiento (Plaza
de la Alcazaba s/n) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales
puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Facultar al Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditando con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Exenciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "carácter
especial", de acuerdo con el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia
numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa
expedido por el órgano competente.
- De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y
protección integral a las víctimas del terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
Estas exenciones deberán ser rogadas por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma la
documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familia numerosa, artículo 12.2. a), se fija una
bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de fami8lias numerosas que tengan reconocida tal condición,
clasificadas de "categoría general".
Esta bonificación deberá ser rogada por el aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma certificado o
fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
Disposición adicional
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa general que resulte de
aplicación. "
Segundo. Someter dicha aprobación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que
puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la
Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin
necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal Web del Ayuntamiento (Plaza
de la Alcazaba s/n) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales
puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. Facultar al Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Virginia Borrallo Rubio.
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