Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04751/2022)
Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del día 27 de octubre de 2022 aprobó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal municipal número 51 reguladora de las tasas por participación en
procesos de selección del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que se transcribe a continuación:
"ORDENANZA FISCAL NÚMERO 51 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN
Artículo 1.- Disposiciones generales
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133,2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85 de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por derecho de examen", que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienen a lo previsto en el artículo 131 y 132 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal
funcionario, laboral fijo y laboral temporal, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la
función pública convocadas por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, a excepción de aquellas selecciones que se
realicen por creación de bolsas de empleo de vulnerabilidad.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo
Nace la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, declarando
la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Cuota tributaria
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de
titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

Subgrupo

Tarifa general (€)

Tarifa desempleada/o (€)

Subgrupo A1 y A2

37,76

18,00

Subgrupo B y C1

22,66

11,00

Subgrupo C2 y Agrupaciones Profesionales

15,13

7,00

Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Régimen declarativo y de ingreso
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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