Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
Artículo 38.- Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Berlanga deberán estar debidamente uniformados en el
cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento
de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus
funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les
haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Berlanga, será de uso exclusivo de sus miembros, quedando
prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se
establecen mediante el presente estatuto y en la normativa de desarrollo de la misma, a excepción de los servicios
profesionalizados de protección civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la
uniformidad al Ayuntamiento de Berlanga. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el
Ayuntamiento.
5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos
de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 39.- Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Berlanga comprende una serie de prendas reglamentarias,
de acuerdo a lo expuesto en el anexo I del presente reglamento.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección civil" y bajo ella
"Ayuntamiento de Berlanga", debiendo ser adecuada a las prendas y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e
identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris. 4. El
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las
prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. Los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en
ningún caso podrá exceder del fijado en la orden de desarrollo del Estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados
involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el color, el diseño, y
en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán las desarrolladas oportunamente
por la correspondiente normativa vigente.
CAPÍTULO IX: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Artículo 40.- Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 38.- Uso de la uniformidad.
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Berlanga deberán estar debidamente uniformados en el
cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento
de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus
funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les
haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Berlanga, será de uso exclusivo de sus miembros, quedando
prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se
establecen mediante el presente estatuto y en la normativa de desarrollo de la misma, a excepción de los servicios
profesionalizados de protección civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la
uniformidad al Ayuntamiento de Berlanga. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera el
Ayuntamiento.
5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos
de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 39.- Vestuario.
1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Berlanga comprende una serie de prendas reglamentarias,
de acuerdo a lo expuesto en el anexo I del presente reglamento.
2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción "Protección civil" y bajo ella
"Ayuntamiento de Berlanga", debiendo ser adecuada a las prendas y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e
identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris. 4. El
personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las
prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.
5. Los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en
ningún caso podrá exceder del fijado en la orden de desarrollo del Estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados
involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el color, el diseño, y
en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán las desarrolladas oportunamente
por la correspondiente normativa vigente.
CAPÍTULO IX: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Artículo 40.- Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los procedimientos que
se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad
con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
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