Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04739/2022)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4739/2022
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la Agrupación y tras
superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y
psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Berlanga, debe realizar con aprovechamiento
un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las
opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y
esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y
cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
- Voluntario operativo:
1. Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Berlanga. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3. Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de protección civil específicas,
incluidas en el plan de formación para voluntarios de protección civil de la Junta de Extremadura.
- Voluntario colaborador:
Es voluntario colaborador aquella persona o entidad que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y
capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal,
autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica
colaboración en determinadas tareas preventivas.
Artículo 24.- Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Berlanga, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido
expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de
la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 25.- Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V: MOVILIZACIÓN
Artículo 26.- Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 27.- Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Berlanga y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y formación
adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Berlanga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la Agrupación y tras
superar o estar en proceso de formación básica en su primer nivel y superar las pruebas médicas y
psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento de Berlanga, debe realizar con aprovechamiento
un periodo de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las
opciones de mando y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y
esté en posesión de la titulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y
cuando vaya acompañado de al menos un voluntario operativo.
- Voluntario operativo:
1. Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el Concejal Delegado, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Berlanga. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el derecho a
colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
3. Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas para voluntarios de protección civil específicas,
incluidas en el plan de formación para voluntarios de protección civil de la Junta de Extremadura.
- Voluntario colaborador:
Es voluntario colaborador aquella persona o entidad que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y
capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal,
autonómica o nacional, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica
colaboración en determinadas tareas preventivas.
Artículo 24.- Operativos.
La actuación de la Agrupación para cubrir tanto servicios preventivos como operativos será determinada previamente por
Alcalde del Ayuntamiento de Berlanga, absteniéndose los voluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sido
expresamente autorizado. No obstante, en aquellas situaciones inesperadas en las que se halle presente y considere que
puede ser útil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podrá intervenir, previa identificación y bajo el mando de
la persona responsable, si la hubiere.
Artículo 25.- Normas de servicio.
La aprobación de las normas generales y de las especiales corresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de las
normas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO V: MOVILIZACIÓN
Artículo 26.- Turnos.
La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de la Agrupación, así como los procedimientos
de alertas en eventos extraordinarios.
Artículo 27.- Actuaciones preventivas y en emergencias.
A propuesta del Ayuntamiento de Berlanga y siempre que se disponga de efectivos suficientes en número y formación
adecuada a la actividad solicitada, deberán colaborar en:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil y
procedimientos de actuación, en el término municipal de Berlanga.
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