Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04724/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la pequeña y mediana empresa
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 4724/2022

de Subvenciones -LGS-.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social.
j) Realizar la correspondiente publicidad del otorgamiento e importe de la subvención otorgada, mediante la
instalación en la fachada del establecimiento del cartel informativo, que se expresa en el manual de identidad
corporativo en su apartado 5, Publicidad de subvenciones y ayudas recibidas, siempre que la ayuda recibida
supere los 200 euros.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el solicitante tuviese concedido
un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del
mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
DECIMO CUARTA. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RGLS-.
2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en la base quinta y decimotercera, de esta convocatoria
procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con
motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este
hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio
Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se
produzca la devolución efectiva por su parte.
DECIMO QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o
bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de la
subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos
términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con
otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis establecidos por la Unión Europea y definidos en el
siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el mismo
beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para
la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la
Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido
para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (anexo II)
DECIMO SEXTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial. En
concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la misma en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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