Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04724/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la pequeña y mediana empresa
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4724/2022
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña
empresa y PYMES.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en
Hacienda ininterrumpidamente desde el 14 de marzo de 2020 hasta el momento de la presentación de la
instancia.
d) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de Fregenal de la Sierra.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y en particular, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos
previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la
agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que
hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. PERÍODO SUBVENCIONABLE: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el presente
ejercicio 2022.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los gastos generales de funcionamiento de cualquier actividad que
se desarrolle en un local, que sea establecimiento fijo, localizado en el término municipal de Fregenal de la Sierra, abierto al
público para su actividad habitual y que cuente con su correspondiente licencia de apertura municipal o comunicación
ambiental en vigor, generados durante este año 2022 ( gastos de electricidad, gas, combustible, arrendamiento..)
Se considerará gasto subvencionable el realizado por el beneficiario, en cuanto al mantenimiento en alta, en el régimen de
trabajadores autónomos del titular y de los trabajadores de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social, en el
periodo subvencionable.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la concesión
de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que se
puedan efectuar con posterioridad.
El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio
por el Área de Intervención de este Ayuntamiento
2.- Los beneficiarios deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña
empresa y PYMES.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en
Hacienda ininterrumpidamente desde el 14 de marzo de 2020 hasta el momento de la presentación de la
instancia.
d) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término
municipal de Fregenal de la Sierra.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y en particular, estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la Hacienda Local del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de
Fregenal de la Sierra siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos
previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la
agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que
hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.
Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de
las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
CUARTA.- PERÍODO Y GASTOS SUBVENCIONABLES.A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las
siguientes condiciones:
1. PERÍODO SUBVENCIONABLE: los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el presente
ejercicio 2022.
2. GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los gastos generales de funcionamiento de cualquier actividad que
se desarrolle en un local, que sea establecimiento fijo, localizado en el término municipal de Fregenal de la Sierra, abierto al
público para su actividad habitual y que cuente con su correspondiente licencia de apertura municipal o comunicación
ambiental en vigor, generados durante este año 2022 ( gastos de electricidad, gas, combustible, arrendamiento..)
Se considerará gasto subvencionable el realizado por el beneficiario, en cuanto al mantenimiento en alta, en el régimen de
trabajadores autónomos del titular y de los trabajadores de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social, en el
periodo subvencionable.
QUINTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la concesión
de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este apartado, sin perjuicio de los controles que se
puedan efectuar con posterioridad.
El control de las obligaciones exigidas en la base 13.ª de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio
por el Área de Intervención de este Ayuntamiento
2.- Los beneficiarios deberá presentar, junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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