Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04712/2022)
Aprobación del Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Bonhaval II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 4712/2022
- Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del proyecto.
- Proponer y ejecutar las sanciones previstas en este Reglamento, aplicando el Estatuto de los Trabajadores en
caso de ser necesario.
- Facilitar información al Ayuntamiento en cuantas decisiones le sea requerida.
2) CLAUSTRO: Como órgano propio de participación y decisión del personal de la Escuela Profesional. Se
reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la directora para
cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que
requieran decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de aprobar y debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobar
los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y
programaciones de la Escuela Profesional, aprobando el proyecto común, pautas de funcionamiento y
organización, hacer el seguimiento del programa, el proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al Claustro:
Elaborar la programación de su materia para ser incluida en el proyecto general de la Escuela
Profesional, teniendo en cuenta para las materias específicas las propias exigidas en los Certificados
de Profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas correctoras. Al
final de la etapa se elaborará una memoria con la valoración de los contenidos y de la programación.
Realizar el seguimiento individualizado de cada alumno/a, para la toma de decisiones, tales como la
continuidad en el Proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la
implementación de las evaluaciones formativas realizadas al efecto.
Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de las
actividades y de la programación.
3) COMISIÓN DE CONVIVENCIA: Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto,
entidad promotora, Equipo Técnico y alumnado.
A la Comisión de convivencia asisten: Representante de la entidad promotora, la directora, la coordinadora de
formación y la tutora de acompañamiento del alumnado, y algún otro miembro del equipo si fuese necesario.
Son competencias de la Comisión de convivencia:
Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos.
Vigilar el cumplimiento del RRI.
Proponer actividades complementarias.
Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para mejorar la consecución de los objetivos del
programa.
La Comisión de convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre.
4) ASAMBLEA GENERAL: Estará compuesta por el equipo de personal de la Escuela (Claustro) y por la
representación de los/as alumnos/as, que recae en las delegadas y subdelegados de cada especialidad.
Representa al órgano conjunto y velará por la eficacia del programa de la Escuela Profesional, así como el
seguimiento del mismo para su buen funcionamiento. Se reunirán en sesión ordinaria cuando los
componentes del mismo lo crean necesario y oportuno, y sus conclusiones serán recogidas en acta.
III. ORGANIZACIÓN OPERATIVA.
15.- La organización operativa de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II" responde a la
distribución de funciones del personal que la compone, funciones que quedan recogidas en sus condiciones
contractuales con el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en base a la difusión pública de la oferta de
empleo para el personal directivo y docente de los proyectos del programa de Escuelas Profesionales Duales
de Empleo de Extremadura, a cubrir mediante ficheros del sistema de expertos para los proyectos aprobados
al amparo de la resolución de 17 de diciembre de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Proponer la aprobación de las actividades de promoción e inserción laboral del proyecto.
- Proponer y ejecutar las sanciones previstas en este Reglamento, aplicando el Estatuto de los Trabajadores en
caso de ser necesario.
- Facilitar información al Ayuntamiento en cuantas decisiones le sea requerida.
2) CLAUSTRO: Como órgano propio de participación y decisión del personal de la Escuela Profesional. Se
reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Y en sesión extraordinaria cuando lo requiera la directora para
cuestiones de organización, u otro miembro del equipo, y cuando concurra la existencia de incidencias que
requieran decisiones competentes a este órgano. Sus conclusiones serán recogidas en acta.
Tiene, entre sus funciones, las de aprobar y debatir los aspectos organizativos generales del centro, aprobar
los aspectos formativos y docentes, fijar criterios de evaluación general, elaborar y aprobar los planes y
programaciones de la Escuela Profesional, aprobando el proyecto común, pautas de funcionamiento y
organización, hacer el seguimiento del programa, el proyecto, las acciones, actividades y tareas.
Las funciones que competen de manera general al Claustro:
Elaborar la programación de su materia para ser incluida en el proyecto general de la Escuela
Profesional, teniendo en cuenta para las materias específicas las propias exigidas en los Certificados
de Profesionalidad.
Celebrar reuniones mensuales para evaluar el desarrollo del proyecto y aplicar medidas correctoras. Al
final de la etapa se elaborará una memoria con la valoración de los contenidos y de la programación.
Realizar el seguimiento individualizado de cada alumno/a, para la toma de decisiones, tales como la
continuidad en el Proyecto, teniendo en cuenta tanto sus aptitudes como sus actitudes, así como la
implementación de las evaluaciones formativas realizadas al efecto.
Facilitar el trabajo conjunto y coordinado en la organización, planificación y ejecución de las
actividades y de la programación.
3) COMISIÓN DE CONVIVENCIA: Es el órgano de representación de todos los implicados en el proyecto,
entidad promotora, Equipo Técnico y alumnado.
A la Comisión de convivencia asisten: Representante de la entidad promotora, la directora, la coordinadora de
formación y la tutora de acompañamiento del alumnado, y algún otro miembro del equipo si fuese necesario.
Son competencias de la Comisión de convivencia:
Fomentar un buen ambiente de trabajo, resolviendo pequeños conflictos.
Vigilar el cumplimiento del RRI.
Proponer actividades complementarias.
Hacer cuantas sugerencias estime oportunas para mejorar la consecución de los objetivos del
programa.
La Comisión de convivencia se reunirá al menos una vez al trimestre.
4) ASAMBLEA GENERAL: Estará compuesta por el equipo de personal de la Escuela (Claustro) y por la
representación de los/as alumnos/as, que recae en las delegadas y subdelegados de cada especialidad.
Representa al órgano conjunto y velará por la eficacia del programa de la Escuela Profesional, así como el
seguimiento del mismo para su buen funcionamiento. Se reunirán en sesión ordinaria cuando los
componentes del mismo lo crean necesario y oportuno, y sus conclusiones serán recogidas en acta.
III. ORGANIZACIÓN OPERATIVA.
15.- La organización operativa de la Escuela Profesional Dual de Empleo "Bonhaval II" responde a la
distribución de funciones del personal que la compone, funciones que quedan recogidas en sus condiciones
contractuales con el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, en base a la difusión pública de la oferta de
empleo para el personal directivo y docente de los proyectos del programa de Escuelas Profesionales Duales
de Empleo de Extremadura, a cubrir mediante ficheros del sistema de expertos para los proyectos aprobados
al amparo de la resolución de 17 de diciembre de 2021.
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