Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04698/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general, anexo de inversiones, plantilla de personal y plan estratégico de subvenciones para 2022
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

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Plazas

Número de plazas

2. Personal Laboral Indefinido:
I. Maestro de Educación Infantil y coordinador EIM

01

II. Maestro de Educación Infantil

02

3. Personal Laboral temporal o condicionado a subvenciones:
I. Servicio Piscina

08

II. Subvención Colaboración Económica Municipal Empleo

12

III. Aprendizaje a lo largo de la vida

01

IV. Deportes

02

V. Personal AEPSA

270

VI. Universidad Popular

5

VII. Personal laboral temporal Administración General

2

VIII. Personal laboral temporal biblioteca

1

X. Ludotecas Rurales

5

4.º.- Plan estratégico de subvenciones:
OBJETIVOS GENERALES
Dentro de los objetivos que debe cumplir cualquier Administración Pública, según establece el artículo 9 de la Constitución
Española, y sobre el carácter de proximidad que caracteriza a la Administración Local, es lógico y coherente con los objetivos
de este Ayuntamiento, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública e interés social, cuyo beneficio no se
encuentra en el beneficio patrimonial que reporta a la entidad y/o persona beneficiaria/s, sino en el social que repercute.
Como indica la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la distintas ordenanzas municipales, el objetivo
es la regulación, con carácter general, del régimen al que se habrá de ajustar la concesión y justificación de las subvenciones
concedidas por este Ayuntamiento, desde el punto de vista de la consecución de un mayor grado de eficacia y eficiencia en
el ejercicio de esta acción de fomento.
Así, en cuanto a los objetivos generales se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés
social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de
actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de la
ciudadanía en el ámbito municipal.
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente plan estratégico de subvenciones.
Desarrolla la citada Ley el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, cuyo artículo 10.1 establece que "los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el
artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas
que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública".
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los planes y programas
relativos a políticas públicas que estén previstas en normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de planes
estratégicos de subvenciones y recogerán el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema
económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se
articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias
que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
administraciones públicas evitando cualquier tipo de solapamiento; configurándose, por ello, como instrumento de
planificación idóneo de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés
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