Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04698/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general, anexo de inversiones, plantilla de personal y plan estratégico de subvenciones para 2022
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 4698/2022

social o de promoción de una finalidad pública.
Pero el plan no solo es un instrumento de planificación y mejora de la acción administrativa. Así cabe considerar que el
propio plan se erige también como una valiosa e imprescindible herramienta al servicio de la ciudadanía, facilitándose el
control de la política subvencional.
Para mejorar la eficacia, se prevé en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de Solana de los Barros, que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Solana de los Barros,
con carácter anual y previo a las distintas convocatorias y concesiones, procederá a la aprobación de un plan estratégico de
subvenciones destinado a concretar los objetivos, directrices y efectos que se pretenden, costes previsibles y fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por ello, este Ayuntamiento de Solana de los Barros aprueba el plan estratégico municipal de subvenciones cuyo articulado
figura a continuación.
CAPÍTULO 1. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2022 se ajustará a lo previsto en el siguiente
plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, o
en su caso, de los respectivos convenios, o resoluciones.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y
sostenibilidad financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su
concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Las subvenciones se limitarán a la cantidad fija que asigne, anualmente, el Ayuntamiento en su presupuesto, de manera que
no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente. Asimismo, y en todo
caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de
gastos superiores a su importe.
Artículo 4.
La aprobación del plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
Artículo 5.
Son principios generales de este plan los siguientes:
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos a fin de garantizar el conocimiento previo de los
mismos por los potenciales beneficiarios.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Artículo 6.
El órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, la ejecución del plan estratégico
de subvenciones, competente para la concesión de ayudas o subvenciones será la Alcaldía.
Por tanto,

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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