Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04667/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Enterradora/or Sepulturera/o para el cementerio municipal del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 4667/2022
precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
2.- Formación:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.
Conforme al siguiente baremo:
2.1.- Formación académica recibida: (Hasta un máximo de 2 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto
por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 3 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código
electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentar la
instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 100 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea. De
persistir el empate se procederá a desempatar con la máxima antigüedad en las Administraciones Públicas
convocante y de persistir al que más formación específica posea.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan presentado alegaciones por
los aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la
mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Señora Alcaldesa
para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a
contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán al Departamento de RRHH del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de
la Sierra, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo
invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de
subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en
su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
2.- Formación:
La puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos.
Conforme al siguiente baremo:
2.1.- Formación académica recibida: (Hasta un máximo de 2 puntos).
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto
por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
2.2.- Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con el puesto de trabajo, y hasta un
máximo de 3 puntos en total:
- De 5 a 10 horas: 0,10 puntos.
- De más de 10 hasta 20 horas: 0,20 puntos.
- De más de 20 hasta 50 horas: 0,30 puntos.
- De más de 50 horas: 0,50 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales con código
electrónico de verificación, copia auténtica (obtenida ante los empleados públicos de registro al presentar la
instancia) o copias compulsadas.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 100 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea. De
persistir el empate se procederá a desempatar con la máxima antigüedad en las Administraciones Públicas
convocante y de persistir al que más formación específica posea.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan presentado alegaciones por
los aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, el nombre de los aspirantes que hayan obtenido la
mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Señora Alcaldesa
para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a
contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán al Departamento de RRHH del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de
la Sierra, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las
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