Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 4626/2022
determinada por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
2. Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de preferencia:
a) Personas que ocupen una plaza en el Centro de día de Monesterio.
b) Reagrupación familiar.
c) Personas naturales de Monesterio y que residan y se encuentren empadronadas en el
municipio.
d) Ser vecino de Monesterio con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino
del municipio durante un período mínimo de cinco años.
e) Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
3. Dentro de la lista de espera para las plazas PEVS se atenderá en cuanto al ingreso en el primer lugar al
grado siendo prioritario el grado III sobre el II y siempre que en el momento de tener plaza vacante estén
registradas ambas solicitudes, y dentro del mismo grado se estará a fecha de solicitud teniendo prioridad la
más antigua.
3.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los
derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Monesterio dispondrá libremente de la plaza.
Los ingresos en el Centro se producirán en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de un
usuario, bien por el aumento de plazas disponibles.
Las personas admitidas para su ingreso en el Centro residencial mixto serán inscritas obligatoriamente en el libro registro
oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se cumplimentarán con los requisitos e información requerida por la
consejería competente de la Junta de Extremadura.
4.- Variación de circunstancias de plaza.
Cuando alguna persona residente autónoma/dependiente grado I, pase a situación de dependencia grado II/III, se buscará la
solución más adecuada a su nueva situación, que podrá consistir, entre otras medidas:
Solicitar el ingreso en otro Centro residencial adecuado con plaza disponible.
Efectuar acuerdos con la familia para su atención. (En el caso que hubiera plazas libres a su necesidad, ocupar ésta,
con las condiciones reglamentarias).
Artículo 7- Pérdida de la condición de usuario:
1. Fallecimiento.
2. Voluntad expresa de resiente o tutor.
3. Comisión de una falta tipificada en el Reglamento.
4. No superar el periodo de adaptación de 30 días.
5. Abandono injustificado del Centro por un periodo superior a 15 días naturales.
6. Traslado a otro Centro.
7. Personas que presenten alteraciones de conducta o padezcan trastornos mentales graves que distorsionen gravemente la
convivencia en el Centro.
Artículo 8.- Periodo de adaptación.
Se considera periodo de adaptación del interesado a la vida del Centro el constituido por los 30 días naturales siguientes al
ingreso en el Centro. Durante este periodo la dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso
de adaptación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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determinada por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales del solicitante y siempre atendiendo a razones de urgencia.
2. Cuando los expedientes presenten situaciones iguales o similares se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de preferencia:
a) Personas que ocupen una plaza en el Centro de día de Monesterio.
b) Reagrupación familiar.
c) Personas naturales de Monesterio y que residan y se encuentren empadronadas en el
municipio.
d) Ser vecino de Monesterio con una antigüedad mínima de dos años, o que haya sido vecino
del municipio durante un período mínimo de cinco años.
e) Fecha de la solicitud teniendo prioridad la fecha anterior sobre la posterior.
3. Dentro de la lista de espera para las plazas PEVS se atenderá en cuanto al ingreso en el primer lugar al
grado siendo prioritario el grado III sobre el II y siempre que en el momento de tener plaza vacante estén
registradas ambas solicitudes, y dentro del mismo grado se estará a fecha de solicitud teniendo prioridad la
más antigua.
3.- Ocupación de la plaza.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días naturales siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los
derechos de admisión e ingreso, por lo que el Ayuntamiento de Monesterio dispondrá libremente de la plaza.
Los ingresos en el Centro se producirán en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de un
usuario, bien por el aumento de plazas disponibles.
Las personas admitidas para su ingreso en el Centro residencial mixto serán inscritas obligatoriamente en el libro registro
oficial, y se les abrirá la ficha socio-sanitaria, que se cumplimentarán con los requisitos e información requerida por la
consejería competente de la Junta de Extremadura.
4.- Variación de circunstancias de plaza.
Cuando alguna persona residente autónoma/dependiente grado I, pase a situación de dependencia grado II/III, se buscará la
solución más adecuada a su nueva situación, que podrá consistir, entre otras medidas:
Solicitar el ingreso en otro Centro residencial adecuado con plaza disponible.
Efectuar acuerdos con la familia para su atención. (En el caso que hubiera plazas libres a su necesidad, ocupar ésta,
con las condiciones reglamentarias).
Artículo 7- Pérdida de la condición de usuario:
1. Fallecimiento.
2. Voluntad expresa de resiente o tutor.
3. Comisión de una falta tipificada en el Reglamento.
4. No superar el periodo de adaptación de 30 días.
5. Abandono injustificado del Centro por un periodo superior a 15 días naturales.
6. Traslado a otro Centro.
7. Personas que presenten alteraciones de conducta o padezcan trastornos mentales graves que distorsionen gravemente la
convivencia en el Centro.
Artículo 8.- Periodo de adaptación.
Se considera periodo de adaptación del interesado a la vida del Centro el constituido por los 30 días naturales siguientes al
ingreso en el Centro. Durante este periodo la dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso
de adaptación.
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