Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (04626/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interior del servicio Centro Residencial mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Monesterio

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ingreso, será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición archivándose su solicitud sin más trámite.
Artículo 6.- Procedimiento de ingreso.
1- Admisión.
Cumplimentado debidamente el expediente.
1. El ingreso se realizará previa resolución favorable de la solicitud por parte de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales en el caso de plazas públicas para personas dependientes.
2. El ingreso se realizará previa resolución favorable de la solicitud por parte del Ayuntamiento de Monesterio
previo propuesta de los Servicios Sociales, que determinará el grado de dependencia inicial del solicitante,
conforme a la resolución el SEPAD.
El plazo de resolución será de quince días a partir de la presentación de la solicitud y la documentación exigida.
En dicha resolución se fijará la cuantía del precio público a abonar por el interesado en atención a su grado de dependencia.
No obstante, dentro de los quince días siguientes de ser efectivo su ingreso en el Centro o de percepción de los servicios
demandados, se procederá por parte de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la valoración, en su caso del grado de
dependencia real y actual del usuario en dicho momento.
Si el grado de dependencia determinado por la Comisión, fuese distinto del establecido por el SEPAD, a su ingreso, se
comunicará al usuario el nuevo grado de dependencia, que será el determinante en cuanto a la prestación de servicios por
el Centro y a las obligaciones del usuario, en cuanto al pago del precio publico correspondiente a dicho grado, debiendo
regularizarse los precios abonados desde el día primero del mes en que se acuerde dicha revisión.
Los Servicios Sociales municipales en el plazo de quince días desde la asignación y determinación de un nuevo grado de
dependencia a cualquier usuario, que difiera del asignado por el SEPAD, tramitaran el correspondiente expediente de
revisión del grado ante dicho organismo, a los efectos de adecuar la resolución del SEPAD a la situación personal y física del
usuario, y su grado real de dependencia.
El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras de
la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las condiciones económicas derivadas de su
condición de residente. En el caso de que el futuro residente no pueda firmar el contrato de admisión, lo hará su
representante solidario y/o guardador de hecho.
Los solicitantes y usuarios estarán obligados a poner en conocimientos de los Servicios Sociales, la dirección, o personal
administrativo del Centro cualquier variación de sus circunstancias sociofamiliares y de salud que puedan incidir en su
atención y/o afectar al mejor derecho de terceros.
El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado, salvo en los casos que
la persona solicitante fuera declarado incapaz mediante sentencia judicial, en cuyo lugar lo solicitará el tutor o representante
legal, debiéndose adjuntar la sentencia a la documentación que acompañe la solicitud.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse la plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias sean consideradas de urgencia
especial por el Servicio Social, con independencia de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad
personal.
En el caso de que una persona solicitante reúna las condiciones exigidas pero no pueda ser admitido por falta de plazas,
entrará a formar parte de una lista de espera. La gestión de esta lista se realizará atendiendo a los requisitos de preferencia
determinados en este artículo.
Si el solicitante se encuentra en lista de espera, a la hora de acceder a la plaza residencial o Centro de atención diurna
deberá de actualizar los datos referidos a su salud y otras situaciones que hayan podido sufrir variaciones.
2.- Prioridad de admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la Administración autonómica, la prioridad en el ingreso, vendrá establecida de
la siguiente forma:
1. Para las plazas de autónomos de residencia y de servicio de atención diurna, la prioridad vendrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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